Análisis al proyecto inconstitucional por el cual un ministro pretende legalizar el aborto. Ápeiron por Roberto Martín Donjuán Escobedo

El próximo 6 de septiembre se verá en la Suprema Corte un proyecto del Ministro Luis María Aguilar, en el cual entre otras cosas pretende despenalizar el aborto al declarar inconstitucional el artículo del Código Penal del Estado de Coahuila que tipifica la mencionada conducta como delito.

PolitizArte 05 de septiembre de 2021 Roberto Martín Donjuán Escobedo
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Imagen obtenida del libro «Embriología humana y biología del desarrollo» de Bruce M. Carlson. de la editorial «Elsevier»

En este espacio trataré de explicarle el porqué dicho proyecto es inconstitucional e inconvencional, amable lector, en el entendido que lo haré de la forma más sencilla que me es posible, pues no deja de ser un tema que dada su complejidad conlleva términos y conceptos especializados en la materia jurídica, además que el objeto de análisis resulta una sentencia bastante amplia, sin embargo, también intentaré sea de la forma más sintética dentro de mis capacidades.

La afirmación anterior es porque dicho proyecto es contrario a la Constitución Federal y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, los cuales para la primera en mención, resultan Ley Suprema junto con la misma (también las leyes federales), por así decirlo expresamente en uno de sus artículos, ello implica que todas las autoridades en el país deben adecuar su conducta a dichos cuerpos normativos, incluyendo también las legislaciones que puedan resultar contrarias, de ahí la supremacía, es decir, existe un orden jerárquico en las leyes que debe ser respetado.

El proyecto deriva de una «acción de inconstitucionalidad», la misma que es justamente para ver si una disposición en alguna ley se ajusta a nuestra Constitución Federal, dado que, de no ser así, la Suprema Corte en el ámbito de sus facultades lo invalida para que los legisladores lo arreglen conforme a dicha ley, o sea, para que exista una armonía entre leyes y que estas no sean contrarias a la ley que es jerárquicamente superior a todas.
El proyecto del ministro en cuestión determinó que el artículo que castiga el aborto en Coahuila es inconstitucional y, con ello lo invalidó para que los legisladores de dicha entidad lo modifiquen, este proyecto no es definitivo pues tendrá que ser discutido por los ministros y decidir por mayoría si el proyecto es correcto o no, el cual de acuerdo a las consideraciones legales que le haré saber, no solamente no es correcto, sino que también es contrario a lo que ya le mencioné es la ley suprema, de ahí los calificativos al mismo de inconstitucional e inconvencional. 

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Lo antedicho es así, porque el mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha determinado mediante jurisprudencia (Tesis: P./J. 14/2002), que el derecho a la vida es desde la concepción y protegido por la Ley Suprema, es decir, lo reconocen y por lo tanto lo protegen, dicha tesis es muy clara en señalar el porqué tanto la Constitución como tratados internacionales tutelan la vida del no nacido y de ahí que se pueda concluir tácitamente existe un reconocimiento como derecho humano, para ilustrar aún más esto cabe citar una parte de la tesis en mención para lo que aquí importa:

«[…]del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos […] cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana[...]»

De lo que se desprende que de los Tratados Internacionales que analizó la Corte y plasma en la tesis, entiende al no nacido como niño y como persona humana (por lo que le corresponden todos los derechos humanos). además, la misma jurisprudencia ahonda sobre que el no nacido es protegido también por los códigos penales y los civiles, inclusive es sujeto a recibir herencias y donaciones.

Antes el Estado mexicano no reconocía la existencia de los derechos humanos y lo equivalente que sí existía, eran las llamadas «garantías individuales» contenidas en la Constitución Federal, las cuales eran «otorgadas» por el Estado, es decir, el gobierno «nos hacía el favor de darnos derechos», a partir de una reforma esta visión cambió y el gobierno «entendió» que los derechos son inherentes al ser humano por el solo hecho de serlo, de ahí el nacimiento de los derechos humanos en México y con ello el cambio de idea de que debían ser otorgados, pues ahora solamente son «reconocidos», esto cambió el paradigma jurídico en muchos aspectos y trajo reglas nuevas, entre ellas está el darle reconocimiento también a los Tratados Internacionales como parte de nuestra legislación (pese a que siempre lo había dicho la Constitución esto no se había materializado en el país, entre muchas cosas por culpa de la misma Corte).

Este nuevo paradigma trajo consigo nuevos principios, entre ellos, uno conocido como de «progresividad» el cual implica dos cuestiones, la primera, es que las autoridades deben hacer que todo derecho humano incremente su protección y que siempre el disfrute del mismo sea mejor, la segunda, es que está prohibida la regresividad, lo que significa que si un derecho fue reconocido no puede dejar de estarlo.

Así como el anterior principio, existe otro llamado «pro homine», el cual implica que, en cualquier interpretación de leyes siempre debe hacerse de forma que la favorezcan y protejan más a cualquier ser humano, también de forma contraria evitar las que generen un perjuicio en sus derechos humanos o sean más restrictivas.

Todo lo dicho respecto a la reforma en materia de derechos humanos quedó plasmado en la Constitución Federal, incluyendo los mencionados principios.

De lo anterior se concluye que, el Estado mexicano reconoce el derecho a la vida del ser humano desde antes de nacer, pues entiende el valor inherente que tiene todo humano independientemente de cualquier cuestión (a esto se le conoce jurídicamente como «dignidad»), por lo que, con base a los principios mencionados el Estado se limita de no generar un daño a esos derechos y de no tomar decisiones que impliquen la arbitrariedad de decidir quién merece y quién no, pues perdió la facultad de otorgar y ahora solamente debe reconocer lo que es, por lo tanto debe abstenerse de regresar a un estado anterior donde esto no era así, además de obligarse a proteger y mejorar el disfrute de los derechos humanos siempre.

El ministro en cuestión parece que olvidó todo lo mencionado, pues en su proyecto refleja una decisión contraria y arbitraria, al no respetar un derecho reconocido, los principios y leyes vigentes, esto es así, por lo siguiente:

El ministro consideró fundados los argumentos de la entonces Procuraduría General de la Republica en los que cuestionó la validez constitucional del delito de aborto en Coahuila (curioso, pues hace uno años dicha procuraduría lo hizo al revés cuando fue despenalizado en el entonces D.F.), tales argumentos en síntesis son los siguientes:

«El delito de aborto es inconstitucional pues transgrede los derechos de autonomía y libertad reproductiva contra las mujeres, si bien el derecho a la vida es esencial y troncal, pues sin su existencia no tiene cabida ningún otro derecho, de esto no puede deducirse que tenga preminencia sobre otro derecho, el artículo 4 constitucional incluye entre otros derechos el de que no se les obligue a las personas a tener hijos y el artículo impugnado lo impone, entre el derecho a la vida del producto de la concepción en la primera etapa de gestación y los derechos y libertades de decisión y procreación, deben prevalecer estos últimos, por lo que se debe despenalizar el aborto voluntario dentro de las doce semanas del embarazo».

Para el ministro esos argumentos fueron suficientes para determinarlos fundados, lo cual no es correcto, no solo no son fundados, ni siquiera hay congruencia en ellos, si se fija la entonces Procuraduría reconoció que el derecho a la vida es esencial pues sin él no hay posibilidad de que existan los otros, pero dice ello no implica que dicho derecho deba tener preminencia sobre ningún otro, sin embargo, más adelante dice que entre el derecho a la vida en la primera etapa de gestación y los derechos de decisión y procreación, deben prevalecer las últimos, aquí la falta de congruencia, pues argumenta un derecho no debe tener preminencia sobre otro, sin embargo, después afirma que los que ella cree sí ¿por qué? No esgrime ningún fundamento que sustente su dicho, solamente es una afirmación sin más, por otro lado, miente al decir que el delito de aborto transgrede los derechos de autonomía y libertad reproductiva, pues dicho delito, lo que hace es proteger el bien jurídico de la vida entre otros sancionando a quien lo termine, y para que haya vida, tuvo que haber reproducción, es decir, la libertad y autonomía reproductiva implican que las personas tienen la posibilidad o no de reproducirse (de ahí el término reproductiva), no que una vez reproducidos siga teniendo efectos dicha libertad, porque eso implica desconocer al nuevo ser humano y su derechos, producto de esa reproducción, validar eso como cierto implica el desconocimiento de que la reproducción se da en un acto y que no es un proceso continuado, pues bajo esa lógica entendido como que la libertad reproductiva es simplemente el querer o no tener hijos aún cuando ya existan (en el vientre materno) da la posibilidad arbitraria de eliminar a un ser independientemente de su etapa, pues el decir después a las 12 semanas es solamente un tiempo establecido arbitrariamente.

Pese a eso, el ministro da la razón a los argumentes pues dice, entre otras cosas, que el juzgamiento lo hará bajo «la perspectiva de género» que de la interpretación del texto constitucional advierte que el derecho de la mujer a decidir y de las «personas gestantes» (término que reconoce es nuevo y lo toma de Argentina para referirse a las personas que no se identifican con el «género mujer», pero que el ministro olvida que para esa ideología el sexo es una cuestión biológica y el género es la construcción social y, biológicamente la única capaz de dar a luz es la mujer no importando el género con el que se autoperciba, por lo tanto,  resulta ideológico y erróneo hablar de «personas gestantes» en distinción a la mujeres, pues bajo la lógica de la ideología de donde toma el término, las únicas personas que pueden ser gestantes son las mujeres), lo constituyen la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, igualdad jurídica, derecho a la salud y libertad reproductiva.

Lo anterior porque sostiene que «De conformidad con los artículos 1 y 4 constitucionales se reconoce el derecho exclusivo a las mujeres a la autodeterminación en materia de maternidad», sin embargo, analicemos qué dicen los artículos y párrafos que sirven de sustento para la afirmación del ministro:

«Artículo 1, párrafo quinto. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas […]
Artículo 4, primer y segundo párrafos. “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos».

De los citados artículos no se puede concluir lo sostenido por el ministro, porque como vemos, el primero, prohíbe la discriminación, en dicha prohibición cabe destacar el género y edad, esto porque es precisamente lo que está haciendo el ministro, el señalar que la maternidad es un derecho exclusivo de las mujeres, es contrario al espíritu de las leyes y además resulta machista, dado que, la visión de que existen «derechos exclusivos» es inclusive contraria a la idea de derechos humanos, pues una de las características de ellos es «la universalidad», que quiere decir que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, si un derecho humano no tiene esta característica entonces no se puede entender como tal, por otro lado, la visión de que la maternidad lo corresponde a la mujer, perpetua los estereotipos de género, pues es la idea de que el hombre no está involucrado en la reproducción y bajo esa misma idea el hombre se puede deslindar más fácil de la obligación que representa, porque en realidad la maternidad es un acto compartido entre dos personas y todo lo que ello implica, tan es así, que por ley un padre puede ser obligado al reconocimiento del hijo para cumplir con sus obligaciones y puede ser sancionado penalmente por eludirlas.

La discriminación de la edad la resalto, pues como veremos más adelante la edad gestacional es un factor determinante para ser anulado el derecho a la vida, anulación que prohíbe el mismo texto constitucional en cita.
En lo relativo al artículo cuarto, confirma lo que digo sobre la maternidad, pues el numeral al referirse a la reproducción dice «toda persona», es decir, no hace distinción entre hombre o mujer, pues el ser padres corresponde a los dos sexos por igual y tienen el mismo derecho, además que, dicho artículo precisamente habla de la igualdad entre el hombre y la mujer,  ahora bien, el cuarto constitucional explica cómo debe ser el derecho a la planificación familiar y establece que debe ser «responsable», es así porque la planeación significa elaborar algo antes de un acto, en específico en lo que toca aquí, a la «reproducción», lo que quiere decir, que la planeación no puede ser posterior a la reproducción, el decidir tener hijos o no, el número de ellos y demás cuestiones, es anterior al hecho de la reproducción, el darle otro sentido, resulta un absurdo total, como ya se explicó en el argumento de la Procuraduría, el ministro cae en el mismo error al entender la libertad reproductiva más allá todavía después de que ya se dio la reproducción, de hecho uno de los instrumentos internacionales más usados para tratar de justificar el aborto y que incluso es citado por el ministro en su sentencia, el cual es «La Plataforma de Acción de Beijing», especifica que: «En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia», esto porque la planificación como ya dije es anterior a la reproducción, aunque la línea argumentativa e interpretación del artículo 4 constitucional del ministro digan lo contrario, atribuyéndole cualidades a la «libertad reproductiva» que no tiene, lo que en realidad se traduce en una «libertad y autonomía posreproductiva» que no existe en la ley nacional o internacional, pero que inventa el ministro en una falaz construcción normativa. 

Después el ministro se va al tema de la dignidad para justificar lo que él construye como derecho y dice textualmente:

«el derecho a la dignidad humana (específicamente en su vertiente femenina), al ser éste el fundamento, condición y base del resto de los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. Así, la dignidad humana como origen, esencia y fin de todos los derechos humanos establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna».

El citado párrafo constituye una contradicción en sí, puesto que, habla de una dignidad femenina, sin embargo, como más adelante lo dice corresponde a todo ser humano por solo el hecho de serlo, es decir, la dignidad es, no depende de ninguna otra cuestión pues es el valor inherente a la humanidad de todo ser, el calificarla de femenina o masculina, es contraria a la misma definición, pues ello establece una diferenciación de valor por el sexo y es precisamente esa diferencia que le quita el sentido a la misma, pues la dignidad implica que no hay diferencia alguna porque valora por igual, además que, como él lo dice, debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna, cuestión que no sucede con el aborto voluntario, porque precisamente la dignidad humana del no nacido no es protegida, ni respetada con ello, él mismo ahonda más en esto y dice en su resolución:

«Este derecho fundamental constituye además una norma jurídica viva que no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección
jurídica, por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada».

Lo anterior es contrario al aborto voluntario, porque precisamente no hay protección ni respeto por parte de las autoridades y particulares, al ser humano en desarrollo intrauterino, pues es degradado y tratado como cosa al negarle su calidad de miembro de la familia humana como individuo, es decir, una persona con el reconocimiento de sus derechos.

El ministro mete el tema de la dignidad para justificar que es fuente de otras prerrogativas como la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y la protección del ámbito de la vida privada de las personas, lo que para él implica «el derecho a ser o no madre» el cual sostiene no se respeta y discrimina a la mujer, por estar penalizado el aborto voluntario, pues dice que  «éste es vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho de controlar su fecundidad», que no es más que una repetición del falaz argumento de que la libertad reproductiva puede ser ejercida posterior a la reproducción, pero con otras palabras, pues habla de obstaculizar la fecundidad de la mujer, sin embargo, cabría aclarar al ministro que fecundidad es «la cualidad de ser fértil» es decir, la capacidad de poderse reproducir y la penalización del aborto voluntario no impide esto, lo que busca impedir es se termine con el producto de la fecundación, o sea, el resultado de precisamente ejercer la capacidad de reproducción, por lo que, no puede ser un obstáculo de algo que precisamente ya ocurrió.

Para rematar el anterior «razonamiento», dice:

«No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser “protegidas” de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes».

Lo que resulta en otro argumento falso, pues el tipo penal del aborto no «protege» a la mujer que es madre y decide terminar con ello, si no al ser humano que está en el vientre y tiene derecho a vivir, que a la postre puede ser mujer, en lo que dice sobre las decisiones es falaz también pues el hecho de que como seres humanos tengamos libertad de hacer o no lo que creamos conveniente y que seamos racionales, no quiere  decir que ello se traduzca en que el Estado permita que esas decisiones dañen a terceros, pues es precisamente la razón de que existan leyes y autoridades, para regular la conducta y hacer respetar el derecho de todos, de lo contrario no podríamos vivir como sociedad.

Luego el ministro se va a tocar el tema de la laicidad del Estado, pese a no tener nada qué ver, pues no es parte del problema planteado, lo que representa un sinsentido en la sentencia, pero lo hace para justificar que es objetivo y la resolución está más allá de toda creencia y moral, lo cual en parte es correcto, sin embargo, cabe hacerlo un apunte al ministro ya que le cita tantas resoluciones de otros países, no le vendría mal revisar lo dicho en diversas resoluciones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en las que se «abstienen» de introducir lo que pueden ser «nuevos derechos» que atenten contra la moral y costumbres de un determinado Estado, pues ello sería contrario a la misma democracia, sin embargo, parece que la tendencia en los juzgadores mexicanos es el llamado «activismo judicial» en el que mediante sus resoluciones intentan sustituir al poder legislativo para decir qué deben decir las leyes, lo cual es contrario a cualquier Estado de Derecho y violatorio a la división de poderes.

Después el ministro se va al tema del derecho a la salud y cómo éste es perjudicado al estar penado el aborto voluntario, sin embargo, no ofrece ninguna prueba a su motivación, es decir, no fundamenta con nada lo que intenta sostener, solamente son suposiciones con las que llega a afirmaciones que no sustenta, supone que con la despenalización no habrá daños a la salud y a la mortalidad materna, lo cual estudios científicos han probado no es cierto, por ejemplo, uno publicado por Melisa Institute en «The British Medical Journal», en el que se prueba que, a años de la despenalización del aborto en la hoy CDMX, no redujo la mortalidad materna e inclusive ocupa respecto a los demás entidades del país, uno de los más altos índices de mortalidad materna, incluyendo la de aborto voluntario, por otro lado, en lo que respecta a la salud psicoemocional, tampoco muestra solución, pues el estudio más grande que hasta el día de hoy se ha hecho y publicado en «The British Journal of Psychiatry» de Cambridge, que lleva por nombre «Abortion and mental health: quantitative synthesis and research published  1995-2009» prueba el daño que es para la salud mental de la mujer el abortar, sin embargo, el ministro parece ignorar toda esta información objetiva y científica, pero prefiere citar mucha de la literatura que existe a favor del aborto o inclusive de GIRE una asociación financiada con millones desde el extranjero, lo cual se puede comprobar con los reportes anuales del SAT sobre donatarias autorizadas, en los que consta que dicha organización pese a ser una asociación «sin fines de lucro» y encargada solamente de «proveer información» recibe millones de dólares anualmente.

Finalmente, el ministroanaliza el derecho del no nacido en el derecho mexicano y empieza con decir:

«Conviene destacar el carácter no absoluto de prerrogativa alguna, pues un argumento que pretenda partir de la mayor jerarquía de una frente a otra no tiene cabida, ya que no distingue entre la naturaleza de los derechos y sus condiciones de ejercicio, de manera que los derechos fundamentales no son, en caso alguno, absolutos. De esta forma, la relación que se entabla entre el derecho a decidir y la protección del bien constitucional del no nacido no son supuestos de excepción a esta regla»

Dicho razonamiento lo fundamenta en parte en otro razonamiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice:

«salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los derechos humanos no son absolutos».

En esto tiene algo de razón el ministro, ningún derecho es absoluto pues siempre encontrará limites, pero, por otra parte, el ministro olvida convenientemente lo que manda el artículo 29 constitucional sobre el catálogo de derechos que precisamente no pueden ser suspendidos ni restringidos por su naturaleza, tal y como la salvedad que estableció la parte citada de la sentencia de la Corte Interamericana, y uno de ellos es precisamente el derecho a la vida, así como tampoco toca el hecho de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe expresamente el privar de la vida arbitrariamente, quizá deja de lado dichas cuestiones el ministro, porque no hubiera podido explicar por qué el aborto voluntario no solo restringe de forma definitiva el derecho a la vida del no nacido, sino que también es de forma arbitraria, pues el permitir que un derecho exista o no por la voluntad de otra persona es lo más arbitrario que puede haber, además que dicha arbitrariedad no tiene límite dentro de una temporalidad, por lo que, representa un absoluto frente a un derecho y que es justamente contrario al razonamiento y fundamento que usa.

El ministro en todo el análisis que hace al respecto del derecho del no nacido, concluye prácticamente que no es una persona, que no tiene todos los derechos humanos, que solamente es un bien tutelado por el Estado porque sí tiene importancia pero no más que eso, inclusive «analiza» la Convención Sobre Derechos del Niño para concluir que no le asisten los derechos ahí plasmados, lo que resulta totalmente contrario a la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte y que cité en un principio, claro que el ministro ni la menciona como si no existiera, además de que dice:

«Teniendo por definitiva la imposibilidad de determinar cuándo acontece el inicio de la vida humana, pero también reconociendo que de ninguna manera ese tema podría ser materia de un pronunciamiento constitucional por parte de este Alto Tribunal» 

Lo anterior, resulta de las cosas más graves de la sentencia porque es una mentira descarada, como dije para empezar es omiso al análisis que había hecho la Corte sobre el derecho a la vida del no nacido y que quedó plasmado en jurisprudencia, después la interpretación que hace de la Convención Sobre Derechos del Niño es falsa, pues, así como lo dijo la Corte, dicho tratado le da la calidad de niño al no nacido, esto así porque la Convención en su preámbulo dice:

“Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento

Lo cual forma parte del tratado y de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados, para los efectos de interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos entre otras cosas, por lo que de acuerdo a dicha Convención el niño también es el no nacido, lo cual también queda de manifiesto en la citada Convención en su artículo 24, inciso “d”, el cual trata del derecho a la salud que tiene el niño y la obligación del Estado con él, en el que en el aludido inciso dice:

«Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres».

La misma Convención establece en su artículo 6:

«1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño».

De lo citado se confirma que la Convención reafirma el reconocimiento como niño al que está en el vientre materno, es por eso que procura su salud en estado prenatal por ser un derecho de aquél y establece el derecho a la vida que tiene, así como su protección, es necesario señalar que dicha Convención en su artículo 3, establece como principio el “interés superior del menor”, así como también lo hace la Constitución mexicana en su artículo 4, dicho principio consiste en que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben de tener como interés primordial el del niño y tutelar por sus derechos sobre cualquier cuestión, por lo que, al estar establecido en dicha Convención que un niño también es el que está en el vientre materno, debe de observarse el “interés superior del menor” en él también, lo que se traduce en una obligación para el Estado mexicano con el no nacido.

Lo que hace evidente que el ministro no solamente desobedeció lo que establece la Convención de Viena para interpretar un tratado, sino que también interpretó como quiso el tratado en cita, porque entonces tendría que explicar el porqué dicho tratado habla del niño antes de nacer y de la salud prenatal, si según él, dicho tratado solamente corresponde a los nacidos.

Sobre su afirmación de que no es posible determinar cuándo inicia la vida humana, es un absurdo, pues la ciencia lo ha definido  desde hace mucho y determinó que es al momento de la concepción, de ahí el ser humano es cuando se diferencia de los padres y se constituye como individuo al tener un ADN único en el mundo y toda la información genética que lo acompañará hasta el último de sus días, es increíble, que el ministro niegue un hecho objetivo ya probado científicamente, pero muy útil para justificar que como «no se sabe» pues entonces queda al arbitrio de los legisladores el definir cuándo, y, que para la Corte las 12 semanas es un tiempo «razonable».

Por último, ya para no profundizar más en el análisis que intentó ser corto, el ministro no deja a un lado en parte lo dicho por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece:

«Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».

Cuestión que el ministro «supera» al decir que la expresión en «general» se debe interpretar en el sentido de que admite excepciones, y tiene razón, pues esa es justa la idea de dicha palabra, sin embargo, dichas excepciones ya existen en los códigos penales, incluyendo el que está juzgando, ello no se traduce en que introducir «la voluntad de la madre para terminar con la vida» se pueda entender como otra excluyente, pues eso sería arbitrario y una desprotección absoluta del derecho, es decir, ni siquiera le aplicaría el «en general» pues no tendría ninguna protección, por lo que inclusive no tendrían razón de ser otras excepciones, además que convenientemente omite la parte de ese artículo que precisamente prohíbe la privación arbitraria de la vida y una fracción más de dicho artículo, que dice:

«No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez».

Es decir, el mismo artículo establece más adelante otra prohibición que es la imponer pena de muerte a mujeres embarazadas, ello por la protección de la vida del no nacido, casualmente el ministro omitió esas partes del artículo, pues no hubiera podido dar explicación con la argumentación que propone el permitir matar arbitrariamente al ser humano no nacido, mejor se va a tocar otros temas como el citar una sentencia de la Corte Interamericana en el que se estudió ese artículo y que definió erróneamente (pues no es la definición científica) que la concepción es cuando se implanta el embrión en el útero, pues el tema de dicho asunto era la inseminación in vitro y con ello se justificó la no protección de los embriones concebidos, pero no implantados, con ello el ministro quiere justificar que no siempre se protege desde la concepción y que la protección debe ser gradual conforme a la edad gestacional, sin embargo, son temas totalmente distintos.

El ministro concluye que el no nacido sí merece protección constitucional por la importancia que tiene, pero que puede ser por otros medios y no la vía penal pues es excesiva, para así permitir el derecho que dice tiene la mujer, sin embargo, nuevamente el ministro olvida otra de las tesis que ha emitido la misma Corte, en este caso la Tesis P.LXI/2010, la cual establece la obligación del Estado de proteger la vida, que implica entre otras cosas las medidas pertinentes para preservarla y las necesarias para investigar efectivamente los actos de privación de la misma, que de no ser así de acuerdo a la misma tesis, resulta una transgresión del Estado a dicho derecho.

Lo aquí expuesto deja en evidencia que dicho proyecto resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales, además de adolecer de una debida fundamentación y motivación, sin dejar a un lado la falta de congruencia interna y externa de la sentencia, ojalá los ministros resuelvan conforme a derecho, de lo contrario será una grave violación al Estado de Derecho en el país y una transgresión a todo lo que entendemos por derechos, pues como lo ha dicho la Suprema Corte de la Nación y la Corte Interamericana en algunas resoluciones, el derecho a la vida es el prerrequisito para la existencia de los demás derechos.

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