¿Qué se votó hoy en la SCJN sobre el Derecho a la Objeción de Conciencia en México?

Noticias 13 de septiembre de 2021 Pablo Cid Pablo Cid
Objeción de Conciencia-min

En medio de múltiples protestas en las principales ciudades del país debido a las dos resoluciones de la SCJN donde declararon inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila y donde desaparecieron en la Constitución del Estado de Sinaloa el derecho a la vida desde la concepción, se llevó a cabo la sesión del Pleno para resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Derecho a la Objeción de Conciencia.

Antecedentes de la acción de Inconstitucionalidad sobre Objeción de Conciencia.

Se presentó una iniciativa el 4 de noviembre de 2015 en la Cámara de Diputados para adicionar el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud y regular la objeción de conciencia, con obligaciones para la Secretaría de Salud de contar con médicos objetores de conciencia, hecho que se modificó en comisiones y se paso esa responsabilidad al sector médico. Siguiendo el proceso legislativo se votó y aprobó el dictamen el 22 de marzo de 2018 y se envió al ejecutivo federal para su publicación. 

Finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2018, acto seguido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que la objeción de conciencia que se regula implicará una “restricción al derecho a la salud” (sin mencionarlo una restricción al aborto, aunque no exclusivamente de ese tema) prohibido de forma libre en toda la República Mexicana. 

El 30 de agosto del año en curso el Ministro Luis María Aguilar Morales presentó el proyecto de resolución “acción de inconstitucionalidad 54/2018) que se debatió hoy en el Pleno de la SCJN.

En punto de las 13:00 hrs inició la sesión donde el Ministro Ponente Aguilar Morales presentó su proyecto de resolución a sus pares, iniciando así el debate sobre 6 puntos, los apartados a), b), c), d), e) y f) de los cuales solo se alcanzaron a votar hoy 3 a), b) y c) y dejaron la votación de los apartados restantes para el próximo Lunes 20 de Septiembre.

Te compartimos aquí el resultado de la votación de los Ministros y que dice cada apartado:

Votación a favor con 8 votos, Apartado a) y b)

a) La objeción de conciencia es un derecho del personal médico y de enfermería que, desde su fuero individual, pueden ejercer para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios de salud que presta el Estado Mexicano, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia. 


b) La objeción de conciencia no podrá invocarse por el personal médico y de enfermería cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica. 

Fe de erratas. No se votó el inciso c) en la sesión de hoy

También se propuso una modificación al proyecto general que tuvo una votación a favor por unanimidad con votos concurrentes de los Ministros Zaldívar y Carranca.

En discusión para la próxima sesión 

c) Cuando una persona profesional de la medicina o enfermería ejerce su derecho a la objeción de conciencia, está obligada a brindar toda la información y orientación necesaria a la persona beneficiaria de los servicios de salud, lo cual incluye, por lo menos, que a través de un trato digno, decoroso y sin discriminación alguna, le informe las opciones médicas con que cuenta y le remita de inmediato y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico o con personal médico o de enfermería no objetor.

d) El personal médico o de enfermería objetor de conciencia se abstendrá de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso, ideológico o personal que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas 
y se deberá abstener de intentar persuadir a las beneficiarias, con cualquier doctrina religiosa, ideológica o estrictamente personal, con el fin de evitar que se realice un procedimiento que es contrario a las convicciones del personal médico.  

e) El Estado Mexicano, deberá asegurarse de contar con equipo médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación. 

f) La objeción de conciencia en materia sanitaria es un derecho de carácter individual, 
por lo que, en caso de que en un hospital público no se cuente, en un momento determinado, con personal médico y de enfermería no objetor de conciencia, el Estado se encuentra obligado a realizar, con todos los medios posibles a su alcance y en el modo más eficiente posible, el traslado de las personas beneficiarias de los servicios de salud, a un hospital o unidad médica en el que se realice el procedimiento sanitario. 

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