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¿Qué pasa cuando la verdad nos alcanza? Nos vemos al espejo y ante lo evidente ya no podemos seguir mintiendo.

El pasado cinco de octubre la SCJN declaró invalida la nueva Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí por falta de consulta a los pueblos indígenas ordenando se aplique la ley vigente anterior del 2014 la cual carece de las nuevas reformas tan anunciada a “favor de la mujer.”

PolitizArte 11 de octubre de 2020 Tribu PoliticArte Tribu PoliticArte
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Foto. Socorro Blanc Ruiz, fuente el museo de la mujer

Creo en la importancia del significado de las palabras, la CONAVIM dice que usar como sinónimos las palabras sexo y género es equivocado, ya que el concepto de sexo se refiere a las diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que nos definen como hombres o mujeres, en cambio, el género es el conjunto de ideas, comportamientos y atribuciones que una sociedad dada considera apropiados para cada sexo, la Ley General Para Prevenir y Erradicar la Discriminación también hace la diferencia cuando dentro de los motivos de discriminación enumera el sexo y el género como dos circunstancias diferentes, la Ley Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres especifica que existe la “discriminación por razón de sexo” y la “discriminación contra la mujer” haciendo la diferencia entre la discriminación en razón de su sexo y la discriminación por motivo de su género, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también contiene el “principio de igualdad por condiciones de sexo”.

Dividiendo los tipos de violencia en dos; la que solo puede sufrir una mujer en razón de su sexo como la violencia obstétrica o contra los derechos reproductivos y la violencia en razón de su género como; la violencia laboral, institucional o la política.

La Constitución manda la existencia de tener “proporción partidaria de mujeres y hombres en las candidaturas” es decir un porcentaje igual de hombres y mujeres, el principio de paridad lo encontramos como; “Los derechos de la ciudadanía a la igualdad de oportunidades y el poder ser votada en condiciones de paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”  es decir no es el derecho de la mujer, sino de todo ciudadano por lo que la igualdad no es respecto al sexo o género, sino, respecto a  todas las condiciones de desigualdad existentes, otras leyes secundarias tienen conceptos como igualdad sustantiva, paridad sustantiva entre hombres y mujeres, derechos humanos de las mujeres, igualdad política todos conceptos que los tratados internacionales han definido como escenarios diferentes inclusive nuestra Carta Magna no menciona el sexo como motivo de discriminación solo el género y las preferencias sexuales.

El resultado de la aplicación de la paridad de género en las últimas elecciones fue el 48.2% de diputadas sin embargo, en abril de este año se aprobó una reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para especificar que la paridad de género es “la igualdad política entre hombres y mujeres que se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas de elección popular”

Las potosinas subidas en la ola votaron una nueva ley electoral que incluyera la palabra hombre, inexistente hasta el momento y repitiera la palabra “mujer” cincuenta y ocho ocasiones más que la ley con la que accedieron a su curul, para mí la locura de cambiar algo que sirve se explica en razón de que el ansiado triunfo de la paridad feminista  de las elecciones del 2018 se vio opacada por la conquista de la comunidad LGBT haciendo que la grieta entre la trans y la feminista cisgénero quedará descubierta cuando 17 hombres oaxaqueños sin antecedentes médicos, psicológicos, quirúrgicos, sociales o legales estrenaron la norma luego que se les negó el registro por no cumplir con la paridad de género recién impuesta auto descubriendo que siempre habían sido mujeres, inverosímil pero le cuento que dos de ellos lograron ser candidatas sentando precedente jurídico.

Fue cuando las mujeres ya con poder decidieron en conclave que el derecho a acceder a cargos de decisión debe ser exclusivo de las nacidas hembras esclareciéndoles a sus aliados que en la carrera por la supremacía van juntas pero no revueltas. Estamos ante el despojo de un Derecho Humano reconocido a travestis, transexuales y transgéneros desde el 2017, existen 112 géneros y la lealtad se rompió al cuarto, lógico cuando convertimos una mentira en dogma, veremos si los creyentes permanecen ciegos rompiendo y quemando para legalizar un delito al tiempo que se les arrebata un derecho o mejor propongo que nos entreguemos al obscuro deseo de juguetear con un falo propio, dejemos a las féminas de lado, metamos la mano al pantalón y encontrémonos los cojones, les  propongo mujeres que nos convirtamos en el hombre que nuestro México demanda. 

Tere Carrizales

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